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Los costos de transacción: limitante del desarrollo empresarial en México

Por Ricardo de la Peña Leyva

 Introducción

La mayoría de las reglas del juego que determinan el funcionamiento de las empresas, quedan plasmadas en los derechos de propiedad y los contratos. Estas dos instituciones definen quién gozará de los derechos de usar, administrar, enajenar o recibir los beneficios por el uso de los recursos económicos. Sin embargo, transferir y respetar los derechos de propiedad, así como negociar, diseñar y hacer cumplir los contratos tiene su costo. Estos costos son los que llamamos de transacción.
En este articulo se intenta exponer que si bien las instituciones formales tienen como objetivo económico esencial reducir los costos de transacción en las empresas, las leyes también tiene un costo y constituyen muchas veces una limitante al desarrollo empresarial. En efecto, no toda ley abarata las transacciones de las empresas, sino que es perfectamente posible que las encarezca cuando esta es inadecuada, poco transparente o sujeta a la aplicación discrecional.
Se afirma que durante los últimos años en México, las empresas han procurado las actividades informales porque han sido capaces de reemplazar las leyes que no funcionan por un conjunto de reglas alternativas -la normatividad extralegal- a fin de abaratar sus propios costos de transacción.

Instituciones, costos de transacción y las empresas

De acuerdo con Douglas North las instituciones son: “las reglas del juego en una sociedad o, más formalmente, son las limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana. Por consiguiente, estructuran incentivos en el intercambio humano, sea político, social o económico” (North, 1993: 13). Siguiendo esta definición, las instituciones pueden dividirse en formales e informales. Las instituciones formales se refieren a las reglas escritas en las leyes y reglamentos, y son construcciones expresadamente creadas para encarar problemas específicos, y las instituciones informales son las reglas no escritas que se van acumulando a lo largo del tiempo y quedan registradas en los usos y costumbres. La Constitución política del país puede ser ejemplo de las primeras y la puntualidad, la confianza, la honestidad y el altruismo pueden ser ejemplos de las segundas.
La Constitución Política de un país, sus leyes y reglamentos que se derivan de ella, define los derechos de propiedad que fomentan y vigilan el uso de los recursos económicos, éstos delimitan lo prohibido y lo permitido sobre los bienes. Definen cómo se van a usar los recursos, por cuánto tiempo se van a usar, y quién los va a usar. En ese sentido, los derechos de propiedad pueden incentivar las transacciones y los niveles de productividad de las empresas.
Al restringir el uso de los recursos, los derechos de propiedad guardan una relación directa con las transacciones económicas: si están claramente definidos, es decir;  si sabemos a que tenemos derechos o no, los contratos, medio por el cual se especifican cuáles son los derechos de propiedad, se establecen con toda seguridad de que serán cumplidos facilitando las transacciones entre las empresas e individuos.
Sin embargo, cuando son ambiguos, no están claramente definidos o son poco transparentes, generan un ambiente de incertidumbre en las transacciones económicas en donde las empresas no tienen seguridad en los contratos.
Si existe incertidumbre en los contratos derivado de la indefinición de los derechos de propiedad las empresas no logran capturar las oportunidades de ganancias asociadas a la especialización y división del trabajo, así como a la innovación, el cambio tecnológico y al aumento de la productividad porque eleva sus costos de transacción. [1]
Los costos de transacción según Ronald Coase se refiere a aquellos costos que “surgen de la búsqueda de alguien realizar negocios, de llegar a un acuerdo del precio y de otros aspectos del intercambio, y de asegurar que se cumplan los términos del acuerdo” (Coase, 1994:12). Asimismo, Svetozar Pejovich los define como “costos por descubrir oportunidades de intercambio, de negociar el intercambio y de vigilar y hacer cumplir el intercambio” (Pejovich, 1985:44). Más concretamente, se trata de aquellos recursos que se destinan para transferir y proteger los derechos de propiedad. Es decir, los costos por descubrir oportunidades de intercambio, adquirir información, negociar, diseñar, vigilar y hacer cumplir los contratos.
Estos costos crecen a medida que se incrementa la inseguridad jurídica y la incertidumbre en lo que respecta al comportamiento de los demás agentes económicos, porque las empresas tienen que destinar mayores recursos a la adquisición de información; por lo que los costos de transacción más comunes son los de información.
Ahora, si se incrementa la demanda de la información se eleva su costo. Si alguna empresa quisiese información acerca de con quien negociar, donde adquirir mano de obra, donde encontrar vendedores y compradores potenciales, para tener el control de las partes de un contrato, para saber si lo respetarán, acerca de la protección de los derechos de propiedad, etc., tendría que pagar por ello. Esta demanda de información origina un problema: su asimetría. Si la información es cara solo algunas empresas podrán adquirirlas aprovechándose de tal situación agravando el fenómeno de la incertidumbre y desconfianza en el comportamiento de los agentes económicos.
Esta desconfianza al comportamiento de los demás (aversión al riesgo) limita o incluso impide que ciertas actividades se realicen; por ejemplo, si no existe garantía de reembolso de créditos, el monto éstos se reducen; o puede suceder que las empresas consideren riesgoso involucrarse en proyectos de inversión en el largo plazo o a invertir en capital fijo o tecnología.
En efecto, costos de transacción altos (principalmente de información) restringen la decisiones a invertir en proyectos que requieren de periodos largos de tiempo para su ejecución destinados a la producción de un bien o servicio para un mercado específico, a la adquisición de nuevos conocimientos, aprendizaje, habilidades y nuevas tecnologías por considerarlas riesgosas y costosas. Limita de esta manera los encadenamientos productivos, la división y la especialización del trabajo, elementos clave para elevar la productividad empresarial (Chang, 1996)
Lo anterior también implica que no existan condiciones favorables para la expansión de las actividades de los mercados, la creación de nuevas empresas y la expansión de las ya existentes.
Entonces, las empresas se ven involucradas en el intercambio económico para alcanzar sus objetivos; así, al aumentar los costos por hacer transacciones como consecuencia de un entorno institucional inadecuado; en donde los derechos de propiedad son inseguros o donde las leyes se cumplen a medias, se eleva el costo de las transacciones y disminuyen los incentivos para intercambiar, comerciar, establecer acuerdos formalmente y, en consecuencia, para invertir, ahorrar, adquirir conocimiento, aprendizaje y tecnología en el largo plazo.

El caso mexicano

Diferentes autores han señalado que durante las últimas décadas el entorno institucional ha hecho en México cada vez más costosa la formalidad en las transacciones económicas y ha creado incentivos en las empresas para no participar formalmente en el impulso de la inversión y la innovación tecnológica.[2]
Se argumenta que la existencia de instituciones débiles,[3] no ofrecen estímulos para que las empresas promuevan sus esfuerzos y logren economías de escala desarrollando y expandiendo los mercados. Al respecto, en 1994, Fernando Clavijo y José I. Casar, tras encuestar a las ramas industriales del automóvil, la química, textil, electrónica y la agroindustria, afirman que existe una gran dificultad para fijar las condiciones y derechos de las partes en los contratos entre productores rurales y empresas privadas lo implica costos de transacción elevados, que en general, sólo algunas empresas grandes están dispuestas a pagar (Clavijo y Casar, 1994).
Estos autores demuestran que la imperfección de las instituciones del país en materia de establecimientos de contratos y resolución expedita de las disputas mercantiles eleva el riesgo y la incertidumbre en caso de cumplimiento de los contratos y, por ende, motiva el surgimiento de costos de transacción.
En México, los costos de transacción son un problema para muchas empresas de las ramas productivas. Estos costos se manifiestan no solo por las fallas del entorno institucional en sí (especificación de derechos de propiedad), sino también por la lentitud de los procesos judiciales (juicio ordinario mercantil),[4] poca transparencia en la interpretación y aplicación discrecional de sentencias, a lo costoso que resulta celebrar contratos,[5] y a los costos impuestos por reglamentos administrativos para la apertura de negocios y el desarrollo de actividades comerciales.
En lo que respecta a los obstáculos para la apertura de negocios, según un estudio realizado por Néstor Elizondo (citado por Edna Jaime, et. al., 2002), el tiempo mínimo necesario para constituir una sociedad mercantil de manera formal era de entre 45 y 120 días sólo para iniciar los trámites de instalación. El numero mínimo de trámites obligatorios para la instalación de un negocio eran once; las instancias a las que había que acudir, diez; los formularios que tenían que llenarse, trece; y el tiempo total estaba entre los 83 y 240 días.[6]
Asimismo, Clavijo y Casar en su encuesta señalan que los costos asociados a los trámites ante las autoridades son citados con frecuencia como un problema en la mayor parte de las ramas de actividad económicas y, que estos costos afectan más a las empresas pequeñas “en particular a las que inician operaciones en actividades de alto riesgo, tecnología cambiante y mucha competencia (las empresas grandes distribuyen esos costos entre mayores volúmenes de producción y pueden disponer, también, de personal especializado –contadores, abogados, etc.– para hacerles frente; por lo demás, los mecanismos existentes están diseñados para las grandes empresas). Obviamente, el caso que más interesa a este propósito es la industria electrónica: una auditoria fiscal –mero trámite para muchas empresas– o un trámite aduanero demorado –que para muchas empresas representa una simple elevación de costos en una operación– pueden determinar el fracaso de una empresa electrónica de base tecnológica que se inicia con un producto novedoso y un numero reducido de clientes” (Ibíd. 1991:475).
En resumen, el entorno institucional que contiene las reglas básicas del sistema económico como son los derechos de propiedad y los contratos, medio por el cual se especifican dichos derechos; posee carencias, ambigüedades y omisiones que elevan los costos de transacción de las empresas. La disfuncionalidad se manifiesta desde la Constitución, que es la Ley suprema que gobierna al Estado mexicano, hasta el más sencillo contrato mercantil entre empresas, pasando por leyes, regulaciones, controles y reglamentos que en múltiples ocasiones se contradicen entre sí incentivando las actividades y las transacciones informales.[7]

Conclusiones


Es necesario señalar que este trabajo no presenta pruebas contundentes de los elementos que podrían explicar el incremento de los costos de transacción en las empresas mexicanas. Explicaciones más satisfactorias serán resultado de futuras investigaciones más detalladas dentro de los sectores de la economía, por industria o por periodos específicos.
Sin embargo, podríamos mencionar que durante las últimas décadas en México las empresas han enfrentado derechos de propiedad que ha elevado el costo de sus actividades, lo que ha motivado a que éstas (o los individuos que son quienes adoptan las decisiones en las empresas) busquen mecanismos informales tendientes a reducir el costo que les impone la legalidad para transaccionar.
Nuestra conclusión más importante en este ensayo es que los costos de transacción constituyen una limitante al desarrollo empresarial. En este sentido, una propuesta teórica que asuma que los costos por hacer transacciones sean cero, puede ser equivocada para evaluar el proceso de cambio institucional y su papel en el crecimiento económico en México.
Lo anterior significa que las instituciones son fundamentales en el desarrollo empresarial y, por ende, en el crecimiento económico.[8] Los derechos de propiedad y los contratos definen los incentivos para las empresas para invertir, ahorrar, producir o simplemente transaccionar al disminuir los costos para hacerlo. Sin embargo, cuando estas instituciones no son adecuadas o son débiles aumenta el costo de la legalidad y las empresas tienen incentivos para realizar sus actividades dentro de la informalidad.[9]
De esta manera, para lograr el desarrollo empresarial en México, no es suficiente diseñar políticas públicas y macroeconómicas adecuadas o implementar programas de inversión y financiamiento eficientes para promoverlo, sino además es indispensable contar con instituciones nuevas y cada vez más adecuadas y menos ambiguas que permitan que los costos de transacción se encuentren en un nivel que facilite la división y especialización del trabajo y permita el incremento de la eficiencia y productividad de las empresas.
La nueva realidad internacional y las condiciones actuales del país, hacen indispensable articular un nuevo entorno institucional (comenzando por la Constitución Política), con el objeto de disminuir la incertidumbre económica y con ello la informalidad y los costos por hacer transacciones. Por tal motivo, es urgente para México iniciar las reformas de las instituciones del país que permitan la instauración verdadera de un pleno Estado de derecho.

Material consultado


 Ayala Espino, José (2000), “Instituciones y Desarrollo Económico de México”, Comercio Exterior, revista del Bancomext. Febrero.
Banco Mundial (2003), Indicadores de Desarrollo 2003, Washington: Banco Mundial.
Chang, Ha-Joon (1996), El papel del estado en la economía, México: Ariel Sociedad Económica.
Clavijo F. y J. I. Casar, “Las restricciones al crecimiento de la economía mexicana y la necesidad de una política industrial para el fomento de la competitividad”, en F. Clavijo y J. I. Casar (comps.)(1994), La industria mexicana en el mercado mundial, Serie Lecturas, El Trimestre Económico, México: Fondo de Cultura Económica.
Coase, Ronald, (1994), La Empresa, el mercado y la ley. España: Alianza Editorial.
Creel Miranda, Santiago, “Una prueba de eficiencia del orden jurídico. La celebración y el cumplimiento de los contratos de arrendamiento para casa-habitación en el Distrito Federal”, en Gil Díaz, Francisco y Arturo M. Fernández (comps.)(1991), El efecto de la regulación en algunos sectores de la economía mexicana, México: ITAM-Fondo de Cultura Económica-Centro Internacional para el Desarrollo Económico.
De la Peña Leyva, Ricardo (2004). El sector de transacción en la economía mexicana, 1970-2000. Una aproximación a su medición. Tesis de maestría en economía. DCSH. Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco. México, D.F.
De la Torre García, Rodolfo, “Legislación y regulación del comercio interno en México” en Gil Díaz, Francisco y Arturo M. Fernández (comps.) (1991), El efecto de la regulación en algunos sectores de la economía mexicana, México: ITAM-Fondo de Cultura Económica- Centro Internacional para el Desarrollo Económico.
Edna, Jaime, Campos Pilar y Nydia Iglesias, (2002) Informalidad y (sub)desarrollo. México: Cal y Arena.
Gil Díaz, Francisco y Arturo M. Fernández (comps.)(1991), El efecto de la regulación en algunos sectores de la economía mexicana, México: ITAM-Fondo de Cultura Económica-Centro Internacional para el Desarrollo Económico. 
Jeannot, Fernando (1998), Las reformas económicas en México. El desafío de la competitividad. México: Porrúa/UAM-A.
Katz, Isaac (1999), “Un análisis económico de la Constitución” en Gaceta de Economía, México: ITAM. 6, Año 3.
North, Douglass (1984), Estructura y cambio en la historia económica. España: Alianza Universidad.
_____________(1995), Instituciones, cambio institucional y desempeño económico. México: Fondo de Cultura Económica.
Pejovich Svetozar (1985), Fundamentos de economía. Un enfoque basado en los derechos de propiedad. México: Fondo de Cultura Económica.
Rubio, Luis, et. al., (1994), A la puerta de la ley, México: Cal y arena.
Thomas, Robert Paul y Douglass North (1972), The rise of the western world: a new economic history. Cambridge: Cambridge University Press.



[1] Thomas y North subrayan la importancia de los derechos de propiedad sobre las decisiones de innovar, aprender y desarrollar tecnología: “...cuando existen derechos de propiedad comunes sobre los recursos, no hay incentivos para desarrollar la tecnología y el aprendizaje. Por el contrario, la existencia de derechos de propiedad exclusivos que recompensan a los propietarios constituye un incentivo directo para mejorar la eficiencia y la productividad”; (Thomas y North, 1972:23). Es decir, el tener la seguridad en el uso de los recursos motiva e incentiva a su propietario para adquirir un nivel mejor de conocimientos y desarrollar nuevas técnicas de producción. Este hecho es para los autores lo que puede explicar el rápido progreso de la humanidad en los últimos diez mil años.
[2] Veáse Jeannot, 1998; Lomelí y Zebadúa, 1998; Gil y Fernández, 1991; Ayala Espino, 2000; Katz, 1999 y De la Peña, 2004.
[3] Es importante subrayar que no es la falta de instituciones lo que puede generar una estructura de desincentivos. En México, hay leyes para todo y por todo. Sin embargo, como nos dice Ayala Espino: “… la mera presencia de instituciones no garantiza que las leyes se cumplan ni que sean eficientes. Se ha afirmado, con razón, que aunque en México todas las actividades están regidas por toda clase de leyes y reglamentos y que el marco jurídico y normativo prácticamente no deja vacíos en la vida económica, social y política, ello no equivale a tener un autentico Estado de derecho ni que todas las instituciones sean realmente eficientes en todo momento y lugar” (Ayala, 2000:102). Asimismo, no es extraño que las instituciones sean rara vez eficientes, debido a que es la política quien crea y hace cumplir las reglas del juego. North señala que las instituciones no son creadas necesariamente -ni siquiera normalmente- para ser socialmente eficaces; por el contrario, las instituciones, o por lo menos las reglas formales, son creadas para apoyar los intereses de los que tienen el poder de negociación para crear reglas nuevas (North, 1984).
[4] El juicio ordinario mercantil (para resolución de controversias sobre le cumplimiento de contratos mercantiles) es supuestamente uno de los litigios más sencillos; sin embargo, según cálculos de Luis Rubio, el tiempo que transcurre de acuerdo con lo establecido legalmente (días acumulados), mientras se desarrolla el proceso y el tiempo que transcurre realmente (días acumulados de hecho) son 306 días. La conclusión es que si el cobro de un documento mercantil puede llevar más de un año de trámites, con los costos que ello implica, no es de sorprenderse que se opte por malos arreglos informales. (Rubio, et.al., 1994:45-49).
[5] Santiago Creel evalúa la eficiencia en la celebración y el cumplimiento de los contratos de arrendamientos de casa-habitación en el Distrito Federal tomando como marco de análisis algunas disposiciones del derecho civil y del orden procesal. Tras analizar los pasos procesales que se tienen que cumplir para que un contrato de arrendamiento se de judicialmente por terminado, el autor calcula que el tiempo es de casi cuatro años; y concluye diciendo: “dados el carácter imperativo de las disposiciones inquilinarias, la actual incertidumbre económica y el excesivo tiempo que tarda en concluirse el procedimiento judicial que termina el arrendamiento, es probable que se genere un obstáculo algunas veces insuperable para que las transacciones de arrendamiento de casas-habitación operen de forma eficiente en el Distrito Federal” (Creel, 1991:230).
[6] Según la publicación Indicadores de Desarrollo 2003 del Banco Mundial, el costo de los trámites para iniciar una empresa en México asciende a mil 309 dólares, que actualmente representan aproximadamente 14 mil 399 pesos. De esta manera, México se ubica como uno de los países con mayor costo por tramitología para iniciar un negocio, al ocupar el lugar 21 entre un listado de 106 países. La información del Banco Mundial considera la formación de una empresa legalmente constituida en las principales ciudades del país y no un negocio informal o changarro sin socios (Banco Mundial, 2003).
[7] Isaac Katz analiza nueve artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y concluye que la Carta Magna es la principal fuente de ineficiencia institucional, ya que las atribuciones que le otorga al Poder Ejecutivo en materia económica, ha dado lugar a un alto grado de discrecionalidad en la aplicación de las leyes. En este sentido, en México no existe un marco institucional que promueva el desarrollo económico (Katz, 1999: 161-187).
[8] Douglas North ha señalado que el crecimiento económico de los países se explica en forma determinante por la calidad de sus instituciones, es decir, por la forma cómo funcionan los derechos de propiedad, los contratos y otras garantías legales, las reglas políticas de decisión y las normas de conducta.
[9] Si las instituciones vigentes en un país compensan y privilegian la piratería, para utilizar un ejemplo basado en el North; sus ciudadanos tendrán incentivos para convertirse en piratas, e incluso para convertirse en los mejores piratas posibles. Surgirán y prosperarán empresas piráticas.

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